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orden · BOE-A-1977-31585

Orden de 19 de diciembre de 1977 por la que se regulan determinados aspectos relativos a la inclusión del Clero Diocesano de la Iglesia Católica en el Régimen General de la Seguridad Social

Estado
Vigente
Publicación
31/12/1977
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden de 19 de diciembre de 1977 desarrolla la inclusión de los clérigos diocesanos de la Iglesia Católica en el Régimen General de la Seguridad Social, asimilándolos a trabajadores por cuenta ajena con una base de cotización única y ciertas exclusiones de la acción protectora.

A quién afecta: Clérigos diocesanos que ejercen actividad pastoral al servicio de organismos diocesanos o supradiocesanos, y las diócesis y organismos que asumen frente a ellos las obligaciones propias de un empresario.

  • Se asimila a trabajadores por cuenta ajena a los clérigos diocesanos que desarrollan actividad pastoral por designación del Ordinario competente y perciben la dotación base para su sustentación (artículo 1).
  • Quedan excluidas de su acción protectora la incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional, la protección a la familia y el desempleo; las contingencias de enfermedad y accidente se consideran siempre comunes, no laborales (artículo 2).
  • La cotización se calcula sobre una base única mensual equivalente al tope mínimo de cotización para mayores de dieciocho años del Régimen General, sin el incremento de pagas extraordinarias (artículo 3).
  • Las diócesis y organismos supradiocesanos asumen los derechos y obligaciones de los empresarios, y los clérigos quedan encuadrados en la Mutualidad Laboral de Actividades Diversas (artículo 4).
  • Los clérigos que en 1978 tuvieran cumplidos 55 años podían abonar cuotas de períodos anteriores para completar la cotización mínima exigida para invalidez permanente, jubilación y muerte y supervivencia (disposición transitoria primera).
¿Qué prestaciones de la Seguridad Social no cubre este régimen a los clérigos diocesanos?

La incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional, la protección a la familia y el desempleo quedan excluidas de su acción protectora (artículo 2).

¿Quién asume las obligaciones de empresario frente a los clérigos diocesanos?

Las diócesis y organismos supradiocesanos a los que estén adscritos, que deben solicitar su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social (artículos 4 y 5).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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