TÍTULO II. Comercialización y abastecimiento de las materias primas minerales · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 10.
Uno. El Ministerio de Comercio se ajustará en la tramitación de las importaciones de materias primas minerales, incluidas las de tráfico de perfeccionamiento, a las previsiones del Plan Nacional de Abastecimiento, del Plan Energético Nacional y del Plan Nacional de Exploración de Uranio.
Dos. Las importaciones que no se ajusten en cantidad, calidad o precio a los mencionados Planes, requerirán para su autorización el informe previo del Ministerio de Industria, quien lo emitirá en sentido favorable cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Inexistencia de materia prima adecuada dentro del territorio nacional o imposibilidad de adquirirla en el país;
b) Razones de urgencia o de interés nacional que justifiquen la necesidad de la importación;
c) Que la importación de materias primas extranjeras favorezca el consumo de las de producción nacional.
Texto oficial de Ley de Fomento de la Minería (BOE-A-1977-461). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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