TÍTULO II. Comercialización y abastecimiento de las materias primas minerales · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 9.
Uno. El Ministerio de Comercio, previo informe del Ministerio de Industria, podrá proceder, en relación con aquellas sustancias minerales de las que existan excedentes, a la creación de sectores de exportación, aun cuando las Empresas o grupos de ellas no alcancen los porcentajes establecidos en la legislación vigente.
Dos. Procederá igualmente la creación de sectores de exportación, con la amplitud prevista en el apartado anterior, en relación con las materias primas minerales que no encuentren consumidores en el mercado nacional por razón de su calidad o comportamiento en plantas de tratamiento, beneficio o primera transformación.
Texto oficial de Ley de Fomento de la Minería (BOE-A-1977-461). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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