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ley · BOE-A-1977-463

Ley 8/1977, de 4 de enero, sobre derechos pasivos del personal militar de las escalas no profesionales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire

Estado
Vigente
Publicación
8/1/1977
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley reguló los derechos pasivos (pensiones de retiro, viudedad, orfandad) del personal militar de las escalas no profesionales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, fijando las pensiones ordinarias de retiro en el 80 por ciento de la base reguladora.

A quién afecta: Personal militar de las escalas no profesionales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, y sus familias beneficiarias de pensión de viudedad u orfandad.

  • El artículo 1 sujeta a esta ley las pensiones del personal que, sin pertenecer a las escalas profesionales, preste servicio activo con empleo asimilado a ellas.
  • El artículo 8 fija las pensiones ordinarias de retiro por licenciamiento, edad o inutilidad física en el 80 por ciento de la base reguladora.
  • El artículo 10 declara estas pensiones incompatibles con sueldo o pensión de jubilación que corresponda a los interesados como funcionarios del Estado, provincia o municipio.
¿A cuánto asciende la pensión ordinaria de retiro por edad de este personal militar?

Al 80 por ciento de la base reguladora, según el artículo 8.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar No Profesional · BOE Fácil