ley · BOE-A-1977-463
Ley 8/1977, de 4 de enero, sobre derechos pasivos del personal militar de las escalas no profesionales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 8/1/1977
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Esta ley reguló los derechos pasivos (pensiones de retiro, viudedad, orfandad) del personal militar de las escalas no profesionales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, fijando las pensiones ordinarias de retiro en el 80 por ciento de la base reguladora.
A quién afecta: Personal militar de las escalas no profesionales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, y sus familias beneficiarias de pensión de viudedad u orfandad.
- El artículo 1 sujeta a esta ley las pensiones del personal que, sin pertenecer a las escalas profesionales, preste servicio activo con empleo asimilado a ellas.
- El artículo 8 fija las pensiones ordinarias de retiro por licenciamiento, edad o inutilidad física en el 80 por ciento de la base reguladora.
- El artículo 10 declara estas pensiones incompatibles con sueldo o pensión de jubilación que corresponda a los interesados como funcionarios del Estado, provincia o municipio.
¿A cuánto asciende la pensión ordinaria de retiro por edad de este personal militar?
Al 80 por ciento de la base reguladora, según el artículo 8.
Historial y versiones
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