Uno. El personal comprendido en la presente Ley puede causar pensión de viudedad, de orfandad o en favor de los padres o del que de ellos viviere, en los mismos términos y condiciones establecidos para el personal profesional, en el capítulo II, sección IV, del texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada y disposiciones posteriores complementarias.
Dos. Asimismo, cualquiera que sea el tiempo de servicios prestados les será de aplicación, en cuanto a pensiones extraordinarias, el mencionado texto refundido y sus disposiciones complementarias.
Texto oficial de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar No Profesional (BOE-A-1977-463). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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