TÍTULO I. El derecho de huelga · CAPÍTULO I. La huelga
Artículo 11.
La huelga es ilegal:
a) Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
b) Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte **directamente** al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.
c) Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por laudo.
d) Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley, o lo expresamente pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos.
> Se declara inconstitucional el inciso destacado del apartado b) por Sentencia del TC 11/1981, de 8 de abril. [Ref. BOE-T-1981-9433](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1981-9433).
> <small>Se declara la inconstitucionalidad del inciso destacado del apartado b) por Sentencia del TC 11/1981, de 8 de abril. [Ref. BOE-T-1981-9433](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1981-9433).</small>
Texto oficial de RDL sobre Relaciones de Trabajo (BOE-A-1977-6061). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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