TÍTULO I. El derecho de huelga · CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 16.
Uno. Los trabajadores que participaren en huelga ilegal o cualquier otra forma de alteración colectiva en el régimen normal de trabajo, incurrirán en la falta prevista en el apartado j) del artículo treinta y tres de este Real Decreto-ley.
Dos. Los trabajadores que, de acuerdo con el artículo seis, párrafo siete, fuesen designados para el mantenimiento de los servicios previstos y se negasen a ello, incurrirán en la causa justa de despido establecida en el apartado k) del artículo treinta y tres del presente Real Decreto-ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedieran.
Texto oficial de RDL sobre Relaciones de Trabajo (BOE-A-1977-6061). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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