real decreto · BOE-A-1977-7066
Real Decreto 388/1977, de 14 de marzo, sobre indulto general
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 18/3/1977
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Presidencia del Gobierno
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto concede un indulto general, en el contexto de la Transición, para delitos y faltas de intencionalidad política y de opinión no amnistiados con anterioridad.
A quién afecta: Personas condenadas o procesadas por delitos y faltas de intencionalidad política y de opinión.
- Concede indulto general del resto de las penas pendientes por delitos de intencionalidad política y de opinión no amnistiados por el Real Decreto-ley 10/1976.
- Para delitos cometidos hasta el 15 de diciembre de 1976, concede indulto de hasta doce años, sin que la pena resultante pueda exceder de dieciocho años.
- Para el resto de delitos y faltas no incluidos en esas categorías, concede indulto de una cuarta parte de las penas impuestas, con una reducción mínima de un año.
- Los indultos quedan condicionados a que la persona indultada no cometa, en el plazo de cinco años, otro delito de análoga naturaleza.
¿A qué condición quedaban sujetos los indultos concedidos por este real decreto?
A que la persona indultada no cometiera, en el plazo de cinco años, otro delito de naturaleza análoga al indultado.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Código Penal (4 menciones)
- Cita a: Ley de Enjuiciamiento Criminal (1 menciones)
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