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real decreto · BOE-A-1977-7066

Real Decreto 388/1977, de 14 de marzo, sobre indulto general

Estado
Vigente
Publicación
18/3/1977
Ámbito
Estatal
Departamento
Presidencia del Gobierno

Este real decreto concede un indulto general, en el contexto de la Transición, para delitos y faltas de intencionalidad política y de opinión no amnistiados con anterioridad.

A quién afecta: Personas condenadas o procesadas por delitos y faltas de intencionalidad política y de opinión.

  • Concede indulto general del resto de las penas pendientes por delitos de intencionalidad política y de opinión no amnistiados por el Real Decreto-ley 10/1976.
  • Para delitos cometidos hasta el 15 de diciembre de 1976, concede indulto de hasta doce años, sin que la pena resultante pueda exceder de dieciocho años.
  • Para el resto de delitos y faltas no incluidos en esas categorías, concede indulto de una cuarta parte de las penas impuestas, con una reducción mínima de un año.
  • Los indultos quedan condicionados a que la persona indultada no cometa, en el plazo de cinco años, otro delito de análoga naturaleza.
¿A qué condición quedaban sujetos los indultos concedidos por este real decreto?

A que la persona indultada no cometiera, en el plazo de cinco años, otro delito de naturaleza análoga al indultado.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

  1. 18 de marzo de 1977

    Real Decreto 388/1977, de 14 de marzo, sobre indulto general — versión original 1977

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