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ley · BOE-A-1977-8602

Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical

Estado
Vigente
Publicación
4/4/1977
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

La Ley 19/1977, aprobada meses después de las primeras elecciones democráticas, reconoció el derecho de trabajadores y empresarios a constituir libremente asociaciones profesionales (sindicatos y patronales) para la defensa de sus intereses, sentando las bases de la libertad sindical que después consagraría la Constitución de 1978.

A quién afecta: Trabajadores y empresarios que constituyen o se afilian a asociaciones profesionales, sindicatos y organizaciones empresariales.

  • El artículo 1 reconoce a trabajadores y empresarios el derecho a constituir asociaciones profesionales para la defensa de sus intereses.
  • El artículo 2 reconoce el derecho a afiliarse a esas asociaciones con la sola condición de observar sus estatutos.
  • El artículo 3 exige depositar los estatutos en la oficina pública establecida al efecto para adquirir personalidad jurídica.
  • El artículo 5 exige resolución judicial para suspender o disolver estas organizaciones, protegiéndolas frente a decisiones puramente administrativas.
¿Puede la Administración disolver un sindicato por decisión propia?

No. El artículo 5 exige que la suspensión o disolución de estas organizaciones se acuerde mediante resolución de un órgano judicial, no por decisión administrativa.

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

El historial detallado todavía no está disponible para esta norma en este entorno — se sincroniza mediante services/scheduler. Consulta el texto oficial vigente más arriba mientras tanto.

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