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ley · BOE-A-1977-8602

Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical

Estado
Vigente
Publicación
4/4/1977
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Ley 19/1977, aprobada meses después de las primeras elecciones democráticas, reconoció el derecho de trabajadores y empresarios a constituir libremente asociaciones profesionales (sindicatos y patronales) para la defensa de sus intereses, sentando las bases de la libertad sindical que después consagraría la Constitución de 1978.

A quién afecta: Trabajadores y empresarios que constituyen o se afilian a asociaciones profesionales, sindicatos y organizaciones empresariales.

  • El artículo 1 reconoce a trabajadores y empresarios el derecho a constituir asociaciones profesionales para la defensa de sus intereses.
  • El artículo 2 reconoce el derecho a afiliarse a esas asociaciones con la sola condición de observar sus estatutos.
  • El artículo 3 exige depositar los estatutos en la oficina pública establecida al efecto para adquirir personalidad jurídica.
  • El artículo 5 exige resolución judicial para suspender o disolver estas organizaciones, protegiéndolas frente a decisiones puramente administrativas.
¿Puede la Administración disolver un sindicato por decisión propia?

No. El artículo 5 exige que la suspensión o disolución de estas organizaciones se acuerde mediante resolución de un órgano judicial, no por decisión administrativa.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Ley de Asociación Sindical · BOE Fácil