Esta Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
###### Disposición transitoria.
Las asociaciones sindicales constituidas al amparo de la legislación en vigor que así lo soliciten quedarán automáticamente acogidas al régimen jurídico de las asociaciones profesionales de la presente Ley, previa la adaptación, en su caso, de las normas estatutarias, en la forma que se establezca en las disposiciones de desarrollo.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Dada en Madrid a uno de abril de mil novecientos setenta y siete.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente de las Cortes Españolas,**
**TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA**
Texto oficial de Ley de Asociación Sindical (BOE-A-1977-8602). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Ley de Asociación Sindical · BOE Fácil