ley · BOE-A-1977-8604
Ley 21/1977, de 1 de abril, sobre aplicación de sanciones en los casos de contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 4/4/1977
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley sancionó la contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves: prohibió el vertido de determinadas sustancias con multas de hasta diez millones de pesetas, y exigió permiso previo para otras, exceptuando los vertidos por fuerza mayor que amenacen la seguridad de la vida humana.
A quién afecta: Armadores y responsables de buques y aeronaves españoles o extranjeros que operen en aguas bajo soberanía española.
- El artículo 2 prohibió el vertido en el mar de las sustancias más peligrosas, con multas de entre uno y diez millones de pesetas.
- El artículo 3 exigió permiso previo de las autoridades competentes para verter otras sustancias menos peligrosas, con multas menores en caso de incumplimiento.
- El artículo 6 eximió de sanción los vertidos ocasionados por fuerza mayor cuando esté amenazada la seguridad de la vida humana o del buque o aeronave, exigiendo comunicación inmediata a la Comandancia de Marina.
- El artículo 7 aplicó la ley tanto a buques y aeronaves españoles como a extranjeros en aguas bajo soberanía española.
¿Se sanciona a un barco que vierte sustancias contaminantes al mar por una emergencia que pone en riesgo la vida de la tripulación?
No, el artículo 6 exime de sanción los vertidos causados por fuerza mayor cuando esté amenazada la seguridad de la vida humana o del buque, siempre que se informe inmediatamente a la Comandancia de Marina.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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