Se prohíbe el vertido en el mar de las sustancias enumeradas en el anejo II de la presente Ley, a menos que se obtenga previamente en cada caso un permiso de las autoridades competentes.
Cuando se realicen estos vertidos sin autorización o en forma distinta a la autorizada, la persona responsable será sancionada con multa no inferior a cincuenta mil pesetas y que no excederá de un millón de pesetas.
Texto oficial de Ley de Sanciones por Contaminación Marina (BOE-A-1977-8604). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Ley de Sanciones por Contaminación Marina · BOE Fácil