ley · BOE-A-1977-8607
Ley 24/1977, de 1 de abril, de expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad de viviendas de protección oficial construidas por el Ministerio de la Vivienda y los Organismos dependientes del mismo
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 4/4/1977
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley permitió expropiar forzosamente las viviendas de protección oficial construidas con fondos públicos cuando sus propietarios incumplieran la función social de la propiedad, destinándolas de nuevo a cubrir necesidades sociales de vivienda.
A quién afecta: Propietarios de viviendas de protección oficial construidas por el Ministerio de la Vivienda o entidades públicas sin ánimo de lucro.
- El artículo 1 declara causa de interés social la expropiación de estas viviendas por incumplimiento de su función social.
- El artículo 2 califica estos supuestos como infracciones muy graves, sin exigir la descalificación previa de la vivienda.
- El artículo 3 encomienda al Ministerio de la Vivienda determinar el justiprecio basándose en el precio de cesión original, corregido por el coste de la vida y las mejoras o el deterioro.
- El artículo 4 obliga a destinar las viviendas expropiadas a cubrir de nuevo necesidades sociales.
¿Puede expropiarse una vivienda de protección oficial si su dueño incumple su función social?
Sí, el artículo 1 declara causa de interés social esa expropiación cuando se trate de viviendas construidas con fondos públicos por el Ministerio de la Vivienda o entidades sin ánimo de lucro.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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- Cita a: Ley de Expropiación Forzosa (2 menciones)
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