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real decreto · BOE-A-1976-26183

Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial

Estado
Vigente
Publicación
28/12/1976
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Vivienda

Este real decreto aprueba el texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial, norma histórica que reguló los beneficios fiscales y la calificación de este tipo de viviendas.

A quién afecta: Promotores, constructores y adquirentes de viviendas de protección oficial.

  • El Instituto Nacional de la Vivienda otorga la calificación de vivienda de protección oficial, que determina el número, extensión y condiciones de los beneficios concedidos en cada caso.
  • Los contratos otorgados con la finalidad de construir viviendas de protección oficial gozan de exención total del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Los intereses de los préstamos que el Instituto Nacional de la Vivienda concede a los adquirentes de viviendas sociales están exentos del Impuesto sobre las Rentas del Capital.
  • Las ejecuciones de obra para construir viviendas sociales y determinadas viviendas de protección oficial del grupo I están exentas del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas.
¿Qué organismo otorgaba la calificación de vivienda de protección oficial?

El Instituto Nacional de la Vivienda.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

  1. 28 de diciembre de 1976

    Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial — versión original 1976

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