DISPONGO: · Sección tercera. Canon de superficie de minas
Artículo 10. Sujetos pasivos.
Estarán obligados al pago de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como sus herederos, causahabientes o cesionarios a quienes sean otorgados conforme a la legislación minera los permisos y concesiones expresados en el artículo precedente.
Texto oficial de Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el título III, capítulo II, de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería (BOE-A-1978-14184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Sujetos pasivos. — Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el título III, capítulo II, de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería · BOE Fácil