DISPONGO: · Sección tercera. Canon de superficie de minas
Artículo 11. Bases y tipos.
El canon se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:
| | Pesetas |
| --- | --- |
| Tarifa primera. Permisos de exploración | |
| Por cada cuadricula, hasta 1.000. | 30 |
| Por cada cuadrícula, entre 1.001 Y 2.000. | 40 |
| Por cada cuadricula, a partir de 2.000. | 50 |
| Tarifa segunda. Permisos de investigación | |
| Otorgados con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973: | |
| Por cada 30 hectáreas o fracción y año se pagará | 750 |
| Otorgados con arreglo a la Ley 22/1973: | |
| Por cada cuadrícula y año se pagará | 750 |
| Tarifa tercera. Concesiones de explotación | |
| Otorgadas con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973: | |
| Por cada 10 hectáreas o fracción y año se pagará | 500 |
| Otorgadas con arreglo a la Ley 22/1973: | |
| Por cada cuadricula y año se pagará | 1.500 |
Texto oficial de Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el título III, capítulo II, de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería (BOE-A-1978-14184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.