TÍTULO II. Beneficios fiscales · CAPÍTULO IV. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Artículo 18.
Las bonificaciones en el Impuesto General sobre las Transmisiones Patrimoniales de que gozarán las repoblaciones, según especies arbóreas y zonas, son las siguientes:
Del 95 por 100, las del género «Populus», en todo el territorio nacional.
Las del género «Eucaliptus» en cotas inferiores a 500 metros, localizadas en las provincias Vascongadas, Santander, Oviedo y provincias gallegas.
Del 80 por 100, las del género «Eucaliptus», en cotas superiores a 500 metros, localizadas en las provincias antes reseñadas así como a cualquier nivel en todas las restantes provincias del ámbito nacional.
Pino «insigne» y pino «pinaster» en cotas inferiores a 700 metros, localizadas en las provincias Vascongadas, Santander, Oviedo y provincias gallegas; y en Canarias, las mismas especies sin condicionado de altitud.
Género «Platanus», pino «canario», «alerce» y abeto «Douglas», en todo el territorio nacional.
Del 65 por 100, las restantes especies exóticas ya introducidas cuyas repoblaciones se asienten sobre suelos adecuados y las de aquellas otras especies que pudieran introducirse según criterio del Ministerio de Agricultura.
La condición de especie exótica y el asentamiento sobre, el suelo adecuado se acreditarán en el expediente por informe del mismo Ministerio.
> <small>Redactado conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. [Ref. BOE-A-1978-20755](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-20755)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.