TÍTULO III. Subvenciones y Créditos · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 33.
La concesión de subvenciones y créditos en los trabajos a que se refiere el apartado 1 del artículo de este Reglamento, se ajustará al siguiente orden de preferencia.
a) Restauración de zonas siniestradas.
b) Atención a planes plurianuales aprobados.
c) Plantaciones y siembras aprovechables a turno corto.
d) Plantaciones con especies de maderas nobles.
e) Repoblaciones con especies, variedades o clones que tengan unas características productivas superiores a las de la masa forestal preexistente.
No obstante, si por causa razonada fuera necesario introducir alguna modificación en la anterior escala de preferencia, el Ministerio de Agricultura podrá hacerlo mediante Orden ministerial.
Texto oficial de Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. — Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil