TÍTULO III. Subvenciones y Créditos · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 39.
Los géneros y especies a que se hace referencia en el apartado a) del artículo anterior serán:
Pino insigne o de Monterrey, pino canario, pino pinaster, alerce, abeto Douglas, chopos, plátanos, eucaliptos y castaños, así como aquellas especies exóticas que puedan ser introducidas, a juicio del Ministerio de Agricultura, por su interés productivo.
> <small>Redactado conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. [Ref. BOE-A-1978-20755](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-20755)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. — Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil