TÍTULO IV. Otros auxilios y atenciones · CAPÍTULO I. Semillas y plantas de vivero
Artículo 40.
Con el fin de poder entregar a los propietarios de fundos, en las mejores condiciones de sanidad y con la debida garantía genética, las plantas y semillas necesarias, el Ministerio de Agricultura proveerá, provincial o regionalmente, los viveros suficientes para atender la demanda previsible.
Para el funcionamiento de tales viveros se habilitarán los correspondientes presupuestos anuales y se programarán en la medida en que los créditos lo permitan.
El precio de suministro de las plantas y semillas será el que se señale según se consigna en el artículo 34 de este Reglamento.
El producto de la venta de semillas y plantas se aplicará al presupuesto de ingresos del Estado o, en su caso, al presupuesto de recursos propios del ICONA.
Texto oficial de Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. — Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil