TÍTULO IV. Otros auxilios y atenciones · CAPÍTULO II. Actuaciónes de la Administración
Artículo 44.
Todos los gastos que requiera la prestación del servicio serán de cuenta del solicitante, sin que graven el presupuesto del ICONA ni siquiera en concepto de anticipo.
Los recursos y dotaciones que el ICONA utilizará para la realización de estos servicios deberán reflejarse en el presupuesto de explotación y capital a que hace referencia el capítulo II del título II de la Ley General Presupuestaria, de 4 de enero de 1977.
> <small>Redactado conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. [Ref. BOE-A-1978-20755](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-20755)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. — Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil