TÍTULO IV. Otros auxilios y atenciones · CAPÍTULO II. Actuaciónes de la Administración
Artículo 45.
La prestación de estos servicios se solicitará de la Dirección del ICONA, mediante instancia presentada en cualquier oficina de este Organismo.
En todos los casos, se acompañará la documentación suficiente que acredite el derecho a solicitar la prestación del servicio, obligándose el peticionario a aportar la que el ICONA le exija como trámite previo a la aceptación.
Texto oficial de Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. — Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil