TÍTULO IV. Otros auxilios y atenciones · CAPÍTULO II. Actuaciónes de la Administración
Artículo 58.
El Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza podrá realizar la siembra, plantación y demás trabajos de los contemplados en el artículo segundo de este Reglamento, sobre los terrenos de que disponga, directamente o mediante contratos de acuerdo con la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. — Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil