TÍTULO IV. Otros auxilios y atenciones · CAPÍTULO II. Actuaciónes de la Administración
Artículo 59.
Las personas físicas o jurídicas enumeradas en el artículo tercero, interesadas en obtener una concesión administrativa para realizar la siembra o plantación y consiguiente aprovechamiento maderero de terrenos aptos a tales fines, podrán presentar ante el Ministerio de Agricultura los oportunos proyectos, siempre que dispongan al menos del 75 por 100 de los terrenos necesarios y que el 25 por 100 restante no esté ya a cargo directo de la Administración del Estado. Se exceptuarán los terrenos a que hace mención el artículo 325 del Reglamento de Montes.
Texto oficial de Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 59. — Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil