TÍTULO IV. Otros auxilios y atenciones · CAPÍTULO II. Actuaciónes de la Administración
Artículo 61.
Para la aprobación del proyecto y posterior concesión administrativa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El interés público o social, especialmente cuando se contemple el aprovechamiento integral de los productos, mediante la creación o conexión con las correspondientes industrias transformadoras.
b) Que se resuelvan problemas de ordenación del territorio o se persiga la obtención de productos- de los que el país sea deficitario o puedan ser objeto de exportación.
Texto oficial de Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 61. — Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil