TÍTULO IV. Otros auxilios y atenciones · CAPÍTULO II. Actuaciónes de la Administración
Artículo 60.
El Ministerio de Agricultura, si considera que el proyecto reúne las condiciones suficientes, lo someterá a información pública durante un plazo no inferior a seis meses y resolverá sobre las alegaciones presentadas.
Si la resolución fuera favorable, procederá a la aprobación del proyecto y promoverá su declaración de Utilidad Pública o interés social.
Texto oficial de Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. — Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil