TÍTULO IV. Otros auxilios y atenciones · CAPÍTULO III. Zonas protectoras y áreas devastadas por incendios
Artículo 77.
Dichos planes comarcales se pondrán de manifiesto a los propietarios afectados en las oficinas del Servicio Provincial del ICONA durante un plazo de quince días, a fin de que, en los quince días siguientes, puedan presentar las alegaciones pertinentes.
Transcurrido este último plazo, los planes comarcales, debidamente informados, y acompañados de los alegatos formulados, se elevarán a la superioridad para la resolución procedente.
> <small>Redactado conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. [Ref. BOE-A-1978-20755](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-20755)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. — Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil