TÍTULO IV. Otros auxilios y atenciones · CAPÍTULO III. Zonas protectoras y áreas devastadas por incendios
Artículo 78.
Aprobado el plan comarcal, si en los plazos que se establezcan para la zona en cuestión los propietarios no cumplieran las obligaciones derivadas de la declaración, el ICONA estará facultado, si se trata de montes de utilidad pública, para establecer un convenio forzoso en el cual la financiación de los trabajos y su ejecución correrían a cargo del ICONA.
Si se trata de predios privados, el propietario podrá optar entre el Convenio o la venta voluntaria al ICONA en el precio que de mutuo acuerdo establezcan. Si no acepta ninguna de ambas soluciones, se procederá a la expropiación forzosa, de acuerdo con la Ley de 16 de diciembre de 1954.
Texto oficial de Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 78. — Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal · BOE Fácil