TÍTULO IV. Otros auxilios y atenciones · CAPÍTULO I. Semillas y plantas de vivero
Artículo 41.
A través de su organización provincial o regional, el Ministerio de Agricultura proveerá los medios adecuados, tanto en créditos como en personal técnico, para facilitar los estudios o proyectos de plantaciones u obras a realizar por los particulares o corporaciones que lo soliciten.
Texto oficial de Reglamento de Aplicación de la Ley de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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