TÍTULO IV. Otros auxilios y atenciones · CAPÍTULO II. Actuaciónes de la Administración
Artículo 45.
La prestación de estos servicios se solicitará de la Dirección del ICONA, mediante instancia presentada en cualquier oficina de este Organismo.
En todos los casos, se acompañará la documentación suficiente que acredite el derecho a solicitar la prestación del servicio, obligándose el peticionario a aportar la que el ICONA le exija como trámite previo a la aceptación.
Texto oficial de Reglamento de Aplicación de la Ley de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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