TÍTULO IV. Otros auxilios y atenciones · CAPÍTULO II. Actuaciónes de la Administración
Artículo 46.
Toda solicitud deberá ir acompañada del correspondiente proyecto, estudio o Memoria, y en ella se especificará si el servicio a realizar se refiere a la totalidad o sólo a una determinada parte de aquéllos. Cuando la importancia o la complejidad del mismo lo aconseje, el ICONA podrá exigir que sea proyecto, el cual habrá de ser suscrito por facultativo competente.
Texto oficial de Reglamento de Aplicación de la Ley de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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