TÍTULO IV. Otros auxilios y atenciones · CAPÍTULO II. Actuaciónes de la Administración
Artículo 53.
Durante el plazo de vigencia del Convenio y hasta que tenga lugar la devolución del anticipo, el ICONA asumirá la posesión del vuelo que se cree, estableciéndose un derecho real de garantía sobre el mismo que, sin más requisitos que el contrato administrativo suscrito, será inscribible en el Registro de la Propiedad.
Texto oficial de Reglamento de Aplicación de la Ley de Fomento de Producción Forestal (BOE-A-1978-14632). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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