TÍTULO I. De los Colegios Provinciales de Ayudantes Técnicos Sanitarios · CAPÍTULO V. De los Órganos de Gobierno. Estructura y funciones
Artículo 29.
El Pleno estará integrado por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, cinco Vocales, Tesorero y Secretario.
No obstante, los Estatutos de cada Colegio podrán ampliar el número de Vocales hasta un máximo de diez.
El Presidente y Secretario de la Junta lo serán también del Colegio respectivo.
Uno, al menos, de los miembros de la Junta deberá ser Matrona y otro A.T.S. titular en activo de A.P.D.
Los Vocales, por su orden, sustituirán al Vicepresidente, Tesorero y Secretario en casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Texto oficial de Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S (BOE-A-1978-20503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S · BOE Fácil