TÍTULO I. De los Colegios Provinciales de Ayudantes Técnicos Sanitarios · CAPÍTULO V. De los Órganos de Gobierno. Estructura y funciones
Artículo 30.
Serán funciones de la Junta de gobierno:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta del gobierno.
b) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la corporación.
c) La gestión ordinaria de los intereses de la corporación.
d) La representación del Colegio ante los Tribunales de Justicia y ante la Administración Pública, salvo cuando por ley le corresponda al Presidente.
e) El establecimiento y organización de los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales.
f) Acordar o denegar la admisión de los colegiados.
g) Imponer sanciones de acuerdo con lo preceptuado en estos Estatutos.
h) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.
i) Redactar los Presupuestos anuales y rendir las cuentas de su ejecución.
j) Convocar elecciones para cubrir las vacantes producidas en la propia Junta de gobierno, dando cuenta al Consejo General.
Texto oficial de Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S (BOE-A-1978-20503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S · BOE Fácil