TÍTULO II. Del Consejo General de los Colegios de A.T.S. · CAPÍTULO II. De los Órganos del Consejo General
Artículo 90. El Presidente.
El Presidente ostentará la representación máxima de la organización colegial de Ayudantes Técnicos Sanitarios, en todas sus relaciones con los poderes públicos, centrales o locales, Entidades, Corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias profesionales de interés general; ejercitará las acciones que correspondan en defensa de los derechos de los colegiados y de la Organización Colegial ante los Tribunales de Justicia y autoridades de todas clases, autorizando los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos que la Asamblea, el Pleno o la Comisión Permanente adopten.
El Presidente convocará, presidirá y levantará las sesiones de la Asamblea del Pleno y de la Comisión Permanente, visando las certificaciones y actas con el Secretario.
Expedirá los libramientos para la disposición de fondos conjuntamente con el Tesorero-Contador.
El cargo del Presidente, como el de los demás miembros del Pleno, excepto el Secretario, será gratuito. Sin embargo, en los presupuestos anuales se fijará partidas precisas para atender a los gastos de representación de la Presidencia del Consejo y de los miembros del Pleno. No obstante, la Asamblea podrá acordar la fijación de retribuciones con carácter estable o transitorio a miembros del Pleno.
Texto oficial de Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S (BOE-A-1978-20503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.