TÍTULO II. Del Consejo General de los Colegios de A.T.S. · CAPÍTULO II. De los Órganos del Consejo General
Artículo 91. Los Vicepresidentes.
Llevarán a cabo, y por su orden, las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de este, y las especiales que puedan delegar en ellos, de las que específicamente les están atribuidas.
Texto oficial de Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S (BOE-A-1978-20503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 91. Los Vicepresidentes. — Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S · BOE Fácil