orden · BOE-A-1978-20758
Orden de 29 de julio de 1978 sobre circulación, venta y tenencia de juguetes que puedan ser confundidos con armas de fuego
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 10/8/1978
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio del Interior
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula la circulación, venta y tenencia de juguetes que por su tamaño, color y estructura puedan confundirse con armas de fuego, exigiendo que lleven elementos identificativos de color rojo (tapón en la boca de fuego o abrazadera en el cañón) que impidan su confusión con un arma real.
A quién afecta: Fabricantes, importadores y vendedores de juguetes que simulen armas de fuego.
- Los juguetes que no proyecten ningún objeto deben llevar un tapón rojo fundido en la boca del cañón, con una longitud interior de al menos la mitad del cañón y visible al menos 3 milímetros al exterior.
- Los juguetes que sí proyecten objetos deben llevar una abrazadera roja de al menos 5 milímetros de ancho alrededor del cañón, inmediatamente detrás del punto de mira.
- La fabricación de estos juguetes para exportación está permitida sin las limitaciones de tamaño, color o estructura que rigen para el mercado nacional.
- Los importadores deben solicitar informe previo a la Dirección General de la Guardia Civil sobre si el modelo que pretenden comercializar en España está permitido.
- La publicidad y el embalaje de estos juguetes deben indicar las medidas adoptadas para evitar que se confundan con armas reales.
¿Qué elemento debe llevar un juguete tipo pistola que no dispara nada para poder venderse en España?
Un tapón rojo fundido en la boca del cañón, con una longitud interior de al menos la mitad del cañón y que sobresalga un mínimo de 3 milímetros al exterior.
¿Puede una empresa española fabricar juguetes-arma sin estas restricciones si los va a exportar?
Sí, la fabricación para exportación está permitida sin las limitaciones de tamaño, color y estructura exigidas para la venta en España.
¿Quién debe autorizar la importación de un juguete que simula un arma de fuego?
El importador debe solicitar informe previo a la Dirección General de la Guardia Civil (Intervención Central de Armas) sobre si el modelo puede comercializarse en España.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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