1. La fabricación de dichos juguetes para la exportación esta permitida cualquiera que sea su tamaño, color y estructura, sin otras limitaciones que aquellas que impongan las normas de comercio exterior.
2. Los importadores de juguetes que simulen armas solicitaran de la Dirección General de la Guardia Civil –Intervención Central de Armas– informe sobre si los modelos cuya adquisición pretendan para su venta en España están incluidos o no en las previsiones del artículo tercero del Real Decreto 3059/1977, de 11 de noviembre, y en consecuencia, si puede o no permitirse su comercialización.
Texto oficial de Juguetes Confundibles con Armas de Fuego (BOE-A-1978-20758). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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