TÍTULO III. Infracciones urbanísticas y su sanción · CAPÍTULO II. De las diferentes infracciones y sus sanciones · Sección 2.ª En materia de uso de suelo y edificación
Artículo 86.
1. Quienes derribaren o desmontaren total o parcialmente edificaciones, construcciones o instalaciones que sean objeto de una protección especial por su carácter monumental, histórico, artístico, arqueológico, cultural, típico o tradicional serán sancionados con multa equivalente al doble del valor de lo destruido.
2. En caso de que se trate de bienes de carácter monumental, artístico , histórico o arqueológico, la determinación del valor de lo destruido se realizará por la comisión a que se refiere el artículo 78 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Texto oficial de Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE-A-1978-23852). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 86. — Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana · BOE Fácil