TÍTULO III. Infracciones urbanísticas y su sanción · CAPÍTULO II. De las diferentes infracciones y sus sanciones · Sección 2.ª En materia de uso de suelo y edificación
Artículo 87.
Se sancionará con multa del 5 al 10 por 100 del valor de la obra proyectada la realización de construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de carácter histórico artístico, arqueológico, típico o tradicional que, infringiendo las correspondientes Normas o régimen jurídico de protección, quebranten la armonía del grupo, o cuando produzcan el mismo efecto en relación con algún edifico de gran importancia o calidad de los caracteres indicados. La graduación de la multa se realizará en atención al carácter grave o leve de la discordancia producida.
Texto oficial de Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE-A-1978-23852). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.