TÍTULO I. Intervención de la edificación y uso del suelo · CAPÍTULO I. De las licencias · Sección 1.ª Actos sujetos, competencia y procedimiento
Artículo 3.
1. Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones y determinaciones de la Ley de Suelo, de los Planes de Ordenación Urbana y Programas de Actuación Urbanística y, en su caso, de las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento o de las Normas y Ordenanzas reguladoras sobre uso del suelo y edificación.
2. Toda resolución que otorgue o deniegue licencia deberá ser motivada.
Texto oficial de Reglamento de Disciplina Urbanística (BOE-A-1978-23852). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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