TÍTULO I. Intervención de la edificación y uso del suelo · CAPÍTULO I. De las licencias · Sección 2.ª De los actos promovidos por órganos del Estado o Entidades de Derecho público que administren bienes estatales
Artículo 7.
1. Los actos relacionados en el artículo 1 que se promuevan por órganos del Estado o Entidades de Derecho público que administren bienes estatales estarán igualmente sujetos a licencia municipal.
2. Si el proyecto afectare a varios Municipios, la licencia habrá de solicitarse de todos ellos simultánea o sucesivamente.
Texto oficial de Reglamento de Disciplina Urbanística (BOE-A-1978-23852). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Reglamento de Disciplina Urbanística · BOE Fácil