TÍTULO III. Infracciones urbanísticas y su sanción · CAPÍTULO II. De las diferentes infracciones y sus sanciones · Sección 2.ª En materia de uso de suelo y edificación
Artículo 88.
Serán sancionados con multa del 10 al 20 por 100 del valor de las obras complementarias que fuere necesario realizar para subsanar las deficiencias correspondientes, quienes infringieren las normas sobre condiciones higiénico-sanitarias y estéticas. En la misma sanción incurrirán quienes vulneren otras determinaciones de las Ordenanzas de la edificación o del Proyecto de Urbanización, cuando causen un perjuicio o pongan en situación de riesgo la normalidad del uso de la edificación, construcción, instalación o servicio o la salud de los usuarios.
Texto oficial de Reglamento de Disciplina Urbanística (BOE-A-1978-23852). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.