1. Los precios de los alojamientos turísticos se especificaran por alojamiento y demás prestaciones que formen parte del funcionamiento habitual de la industria. En el caso de los hoteles con servicio de comedor, se referirán también a la pensión alimenticia y servicios sueltos integrantes de la misma.
2. La «pensión alimenticia» no podrá exceder del 85 por 100 de la suma de los precios señalados al desayuno, almuerzo y cena.
3. El precio de la «pensión completa» se obtendrá por la suma de los correspondientes a la habitación y a la «pensión alimenticia».
Texto oficial de Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos (BOE-A-1978-24045). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos · BOE Fácil