1. Los hoteles y hostales en cualquiera de sus categorías no podrán exigir de sus clientes que sujeten su estancia al régimen de «pensión completa». No obstante subsiste el derecho de estos a que les sean facturadas por dicho régimen las estancias superiores a cuarenta y ocho horas, a partir de la de su ingreso.
2. El cliente que al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior solicite acogerse al régimen de «pensión completa» queda obligado al pago del precio convenido, aun cuando dejara de utilizar ocasionalmente alguno de los servicios que comprende dicho régimen.
Texto oficial de Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos (BOE-A-1978-24045). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos · BOE Fácil