1. Las Mesas Electorales de las Federaciones Provinciales y de la Federación Nacional estarán compuestas por un Presidente, que lo será el de cada una de ellas, y por cuatro Vocales, de los que dos serán los trabajadores de mayor edad de la Entidad, y los otros dos, los armadores que reúnan iguales características, y el Secretario, que lo será el de la Federación correspondiente.
2. Las funciones y competencias de las Mesas Electorales de las Federaciones serán, en su ámbito, las señaladas en el artículo 5.° para los de las Cofradías. En los supuestos de recursos e impugnaciones contra sus resoluciones, cabe el recurso de alzada ante la Dirección General de Pesca Marítima.
Texto oficial de Órganos de Gobierno de las Cofradías de Pescadores (BOE-A-1978-24713). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Órganos de Gobierno de las Cofradías de Pescadores · BOE Fácil