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orden · BOE-A-1978-24713

Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se desarrolla el Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores

Estado
Vigente
Publicación
28/9/1978
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden de 1978 desarrolla el Real Decreto 670/1978 sobre Cofradías de Pescadores, unificando los criterios de interpretación aplicables y regulando la constitución de los órganos de gobierno y la adaptación de los estatutos de las Cofradías y sus Federaciones. Atribuye a la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante la relación orgánica con las Cofradías y el control de legalidad, define sus órganos rectores (Junta General o Asamblea, Cabildo o Comisión Permanente y Patrón Mayor) y crea un registro de Cofradías para su control y reconocimiento.

A quién afecta: Las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, sus miembros (pescadores, mariscadores, cultivadores y empresarios armadores), y la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante.

  • La Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante es el órgano competente para la relación orgánica de las Cofradías con la Administración y el control de la legalidad (artículo 1).
  • Los órganos rectores de las Cofradías son la Junta General o Asamblea, el Cabildo o Comisión Permanente y el Patrón Mayor (artículo 2.1).
  • La Junta General se compone en igual número de trabajadores (pescadores, mariscadores, cultivadores) y de empresarios armadores, elegidos por sufragio universal, libre y secreto (artículo 2.2).
  • El mandato de los cargos de los órganos rectores tiene una duración de cuatro años, con posibilidad de reelección (artículo 2.5).
  • Se crea un registro de Cofradías en la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante para el control y reconocimiento de las Cofradías y sus Federaciones existentes.
¿Cuáles son los órganos rectores de una Cofradía de Pescadores?

La Junta General o Asamblea, el Cabildo o Comisión Permanente y el Patrón Mayor (artículo 2.1 de la Orden de 31 de agosto de 1978).

¿Cuánto dura el mandato de los cargos en los órganos rectores de las Cofradías?

Cuatro años, pudiendo ser reelegidos (artículo 2.5).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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