real decreto ley · BOE-A-1978-27765
Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 8/11/1978
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto-ley reguló la política de viviendas de protección oficial, estableciendo una única categoría de vivienda protegida y las ayudas económicas para facilitar su acceso.
A quién afecta: Promotores, propietarios y usuarios de viviendas de protección oficial, y entidades financieras que las financien.
- Se establece una única categoría de viviendas de protección oficial, destinadas a domicilio habitual y permanente con una superficie útil máxima.
- Pueden ser promotores de viviendas de protección oficial las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.
- Se establece una ayuda económica personal para facilitar el acceso a estas viviendas a quienes cumplan los requisitos personales y de vivienda.
- El régimen de disfrute de las viviendas de protección oficial puede ser en arrendamiento o en propiedad, incluida la promoción cooperativa.
¿Qué categorías de vivienda de protección oficial estableció esta norma?
Una única categoría, destinada a domicilio habitual y permanente, con una superficie útil máxima determinada.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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- Cita a: Código de Comercio (1 menciones)
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