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real decreto ley · BOE-A-1978-27765

Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial

Estado
Vigente
Publicación
8/11/1978
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto-ley reguló la política de viviendas de protección oficial, estableciendo una única categoría de vivienda protegida y las ayudas económicas para facilitar su acceso.

A quién afecta: Promotores, propietarios y usuarios de viviendas de protección oficial, y entidades financieras que las financien.

  • Se establece una única categoría de viviendas de protección oficial, destinadas a domicilio habitual y permanente con una superficie útil máxima.
  • Pueden ser promotores de viviendas de protección oficial las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.
  • Se establece una ayuda económica personal para facilitar el acceso a estas viviendas a quienes cumplan los requisitos personales y de vivienda.
  • El régimen de disfrute de las viviendas de protección oficial puede ser en arrendamiento o en propiedad, incluida la promoción cooperativa.
¿Qué categorías de vivienda de protección oficial estableció esta norma?

Una única categoría, destinada a domicilio habitual y permanente, con una superficie útil máxima determinada.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Real Decreto-ley de Política de Viviendas de Protección Oficial (1978) · BOE Fácil