Podrán imponerse las siguientes sanciones:
1.ª Amonestación privada.
2.ª Apercibimiento por oficio.
3.ª Amonestación pública.
4.ª Suspensión en el ejercicio profesional hasta un mes.
5.ª Suspensión en el ejercicio profesional entre un mes y un día y un año.
6.ª Suspensión en el ejercicio profesional entre un año y un día y dos años
7.ª Expulsión del Colegio.
Las sanciones 4.ª a 7.ª implican la accesoria de suspensión de derechos electorales por el tiempo de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que se ejercieren.
> <small>Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. [Ref. BOE-A-1999-7862](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-7862).</small>
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas (BOE-A-1978-29483). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. Sanciones. — Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas · BOE Fácil