Artículo 45. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1.ª a 2.ª A las infracciones graves las sanciones 3.ª a 5.ª Y a las muy graves las sanciones 6.ª y 7.ª
> <small>Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. [Ref. BOE-A-1999-7862](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-7862).</small>
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas (BOE-A-1978-29483). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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